Pillerías publicitarias por campaña electoral
Una diligencia que va de la mano junto a una campaña electoral es la publicidad que se presenta en gigantografías, palomas y banderas. Actividad que pese a tener una ley que la restringe, presenta un vacío legal que es aprovechado por los comandos de los candidatos.
La Ley 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios, indica que la publicidad electoral esta restringida para invadir espacios públicos, específicamente aquella propaganda que anula la armonía visual de la comuna.
De las restricciones que indica la ley, se prohíbe toda propaganda electoral que se emplace fuera de los aproximados 27 días de campaña. Del mismo modo, no esta permitida aquella que no tenga una autorización previa para colocarla. También se inhabilita la que se exponga en lugares urbanos utilizados por la comunidad. Igualmente toda la que se instale en el tendido eléctrico. Y por último, queda impedida la difusión de esta por alto parlante.
Al parecer esta Ley no la cumple nadie, pues se vuelve cotidiano ver gigantografías y lienzos uno o dos meses antes de comenzado el plazo, así como también palomas que tapan la visibilidad de los conductores, o de lienzos que ocupan espacios públicos.
A pesar de lo clara que la ley al enumerar las prohibiciones, existe un resquicio legal que es utilizado para poner propaganda antes de tiempo. Y esto se explica por la propia definición que la legislación presenta de propaganda electoral, pues la define como aquella que está dirigida a inducir en el electorado a emitir su voto por candidatos determinados. Esto quiere decir, que mientras la propaganda no diga vote por tal candidato, el anuncio pasa a ser solo una imagen y se vuelve uno de los trucos electorales más utilizados por los políticos.











Comentar esta nota